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Deducción por vivienda habitual

Venta de la vivienda habitual y cancelación de la hipoteca

Deducción por vivienda habitual

A muchas personas que compraron su vivienda antes de 2013 se les permite, por un régimen especial, deducirse en su declaración de la renta (IRPF) lo que pagan por la hipoteca de esa casa. Ahora bien, ¿qué pasa si deciden vender su casa y con ese dinero terminan de pagar lo poco que les faltaba de la hipoteca? ¿Se pueden desgravar esa cantidad en el IRPF, aunque el dinero venga justo de la propia venta de la vivienda?

La Agencia Tributaria (AEAT) suele decir que no, porque considera que, al usar el dinero de la venta para cancelar la hipoteca, esa casa ya no es la “vivienda habitual” y, por tanto, no procede la deducción. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) no está de acuerdo. Según el TEAC, lo fundamental es que ese dinero se use para liquidar la hipoteca del hogar que fue habitual hasta la venta. Les da igual si el dinero sale de tus ahorros o del importe que te paga el comprador, lo relevante es la finalidad del pago, no su origen.

La postura del TEAC se ha respaldado en varias sentencias de tribunales superiores. Incluso en casos donde, al vender la vivienda, se pacta que parte del precio va directamente al banco para cerrar la hipoteca, los tribunales han entendido que se cumplen los requisitos, considerando venta y pago de la hipoteca como un mismo acto.

En conclusión, cuando vendes tu vivienda habitual y el dinero se usa para cancelar lo que queda de la hipoteca, esa cantidad se puede sumar a la base de la deducción en el IRPF, siempre que respetes los límites y normas legales. Si Hacienda te ha negado esta deducción y pagaste de más, es posible reclamar la devolución y valorar posibles daños y perjuicios.

Ante situaciones como la descrita nuestros profesionales emprenderán las actuaciones idóneas para la devolución de lo indebidamente pagado y analizarán las responsabilidades a efectos del resarcimiento de los perjuicios ocasionados

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