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Patria potestad

Indemnización a un padre de hecho tras la muerte de un joven

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El Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho a indemnización al padre de hecho que cuidó y estuvo presente en la vida del joven fallecido, en vez de al padre biológico que no cumplió con sus obligaciones. El joven falleció en un accidente de tráfico (atropello).

En este caso, aunque el padre biológico seguía vivo, fue la nueva pareja de la madre quien realmente se ocupó del hijo, tanto en el aspecto económico como en el emocional, desde que el joven tenía 13 años. El padre biológico desatendió de una forma absoluta sus obligaciones desde la separación matrimonial. No se preocupó de su educación y desarrollo ni de cubrir sus necesidades elementales.

El TS considera que, si el padre biológico no se hace cargo y desaparece el vínculo afectivo, la indemnización debe ir para quien de verdad ejerció como padre.
Así, el hecho de ser padre biológico no es suficiente si no se cumplen las responsabilidades y no existe relación con el hijo.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

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