ICONOS FINALES-TRAZADOS

Registro de la Propiedad

Imposibilidad de inscripción de participación indivisa sin consentimiento de titulares afectados

Registro de la Propiedad

En este caso se plantea una situación que puede resultar familiar para quienes han tenido que lidiar con herencias, compras de garajes o regularizaciones de escrituras algo antiguas. Una persona pidió que se inscribiera a su nombre una parte más del garaje que, según ella, le correspondía desde una compra realizada en 1983. El problema es que, aunque en su día se firmó la escritura correcta, por un error solo se inscribió una de las dos partes que compró, y ahora, muchos años después, pide que se le reconozca también la otra.

La respuesta de la registradora y, después, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), es clara, para modificar lo que figura en el Registro de la Propiedad no basta con decir que hubo un error. Solo se puede rectificar si lo aceptan todas las personas que ahora figuran como titulares de estos derechos, o si hay una sentencia de un juez en un procedimiento donde se ha avisado e intervenido a todo el que podría verse afectado. En este caso, otros titulares ya han comprado o heredado partes de esos garajes y no han dado su permiso para el cambio.

Además, La Dirección General señala que el error no es de los que pueden corregirse fácilmente, porque en realidad la segunda parte del garaje nunca llegó a inscribirse, y eso requiere algo más que una simple corrección administrativa. Por tanto, si no hay acuerdo con el resto de dueños, la persona interesada tendrá que acudir a los tribunales si quiere intentar conseguir esa inscripción.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.

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